jueves, 30 de julio de 2015

CÓMPUTO DE PLAZOS EN AGOSTO JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Art.48 Ley 30/92





  
 
Cuando el plazo se fija en meses se computará a partir del día ss. a la notificación o publicación del acto o desde el día ss. a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

TSJCatalunya establece que el cómputo se efectuará de fecha a fecha, de tal forma, que el vencimiento se produce el mismo día del mes correspondiente a aquél en que tuvo lugar la notificación del acto administrativo expreso contra el que se interpone recurso.

P.e: resolución notificada el 7 de enero, el plazo de 2 meses para la interposición del recurso C-A finaliza el 7 de marzo, NO el 8!!!


Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

P.e.: resolución notificada el 31 de Diciembre, el plazo de 2 meses para la interposición del recurso C-A fine el 28 ó 29 de febrero.

Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o festivo) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir, lunes o inmediato al festivo.

Agosto en inhábil en vía jurisdiccional, salvo el Proceso de Protección de Derechos Fundamentales ex arts.114 y ss LJCA  Art.128.2 LJCA

         -Debe descontarse todo el mes de Agosto.
Ejemplo: resolución notificada el 15 de julio, el plazo de 2 meses para la interposición del Recurso C-A fine el 15 de octubre.

         -Si la notificación se practica durante el mes de Agosto. TSJCatalunya señala que el plazo de 2 meses comienza a computar desde el 1 de septiembre y finaliza el 1 de noviembre.

         -Si el plazo de 2 meses finaliza en Agosto. Ejemplo: notificación efectuada el 18 de junio de 2015, el plazo de 2 meses finalizaría el 18 de agosto de 2015.

Dos corrientes:
- como el último día es inhábil se entiende que el plazo  finaliza el siguiente día hábil, el 1 de septiembre 2015.
-Corriente más garantista en orden a la tutela judicial efectiva, el plazo finalizaría el 18 de septiembre de 2015

MUY IMPORTANTE!!!


Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

5. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos en el artículo 70 de la LEC; singularmente, se ocupará de las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:

  • c. Adopción de medidas cautelares previstas en elartículo 135 de la Ley 29/1998, 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa  en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente.
En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.


Meritxell Recolons Saurí
Abogada






miércoles, 29 de julio de 2015

DEL NUEVO MUNDO DE COLÓN A LA UNIÓN EUROPEA

Como gran extranjerista de nuestros tiempos podemos referirnos a Cristóbal Colón, pionero en la exploración del Nuevo Mundo. Fue Colón un visionario o un "loco" alentado en sus andanzas por Isabel La Católica?
Navegante, cartógrafo, almirante, virrey y gobernador general de las Indias Occidentales al servicio de la Corona de Castilla. El 12 de octubre de 1942 descubrió América, llegó a la actual isla de Las Bahamas.
Fue el primero que trazó una ruta de ida y vuelta a través del Océano Atlántico e impulsó la expansión mundial de la civilización europea.Dio origen a una ruta de navegación periódica y segura entre Europa y América.
Gracias a Colón descubrimos que no estábamos solos y que existían nuevas culturas y costumbres que con el paso de los siglos hemos implementado en nuestra vida cotidiana y ahora debido a la globalización hemos podido conocer en primera persona.
Los flujos migratorios han cambiado, y en la etapa de Colón fuimos nosotros quienes descubrimos el Nuevo Mundo, pero el flujo ha invertido la dirección y son ahora los ciudadanos del Nuevo Continente quienes vienen a buscar nuevas oportunidades de vida.
Acaso no somos ciudadanos del mundo como decía Séneca?

"No he nacido para un solo rincón, mi patria es todo el mundo." 


Impensable cuándo Colón inició el gran viaje que tuviera que pedir visado de tránsito o de estancia, o si sería una larga duración. La regulación de las normas de navegación y comercio eran usos y costumbres estipuladas en la "Lex Mercatoria" que con el transcurso de los siglos crean alianzas entre países y naciones fruto del nacimiento de la Unión Europea en constante evolución en cuanto a sus países miembros, legislación y jurisprudencia que forma parte de nuestro derecho interno y sin darnos cuenta hemos adoptado sin más.


Visados, fronteras, autorizaciones de regreso, autorizaciones de residencia y trabajo, pasaportes, cédulas, estatutos de refugiado,...toda la normativa del "Ius Gentium" llegando al Nuevo Mundo.
No deja de sorprender la evolución y la actual excesiva normativa existente, y el poco respeto a las misma. 
Se legisla más porque no se respetan ya las costumbres, y cuando se respetaban las costumbres no hacía falta legislar. 

Quién les diría a los ciudadanos del Nuevo Mundo que en pleno siglo XXI dependerían de la arbitrariedad de las Misiones Diplomáticas en la concesión de visados o requisitos de imposible cumplimiento, que no están previstos en las leyes pero existe siempre una "circular" interna de la Administración, que el funcionario "de turno" saca a relucir justo en el momento que sabe que tu resolución favorable va a verse denegada por la instrucción del Jefe de turno que por motivaciones políticas o ideológicas, nunca ajustadas a Derecho va conseguir hacer tambalear ese expediente que has trabajado para que surta efectos cambiando la vida de una persona o incluso una familia.
Y luego interponer un proceso judicial que se demorará hasta que obtengamos sentencia favorable a nuestra pretensión, y mientras, ese menor, o familiar, o trabajador que solicita un permiso y reúne los requisitos exigidos por la ley, perderá años de su vida irrecuperables e irreparables hasta obtención de sentencia judicial favorable.

En medio de este caos normativo europeo, estatal, autonómico y local, así como de los tribunales y su jurisprudencia, a niveles europeos, estatales, autonómicos, provinciales....parecería que ahora tendríamos que vivir completamente "reglados" aplicando a cada caso su norma sin dejar posibilidad a las lagunas del derecho, pero realmente el sentimiento es contrario, vivimos muy "regulados" pero vivimos una era de gran inseguridad jurídica.

Y realmente, no escogemos dónde nacemos, y ahora puedo escribir sin cortapisas porque vivo en un país democrático que respeta los derechos de las mujeres, y la libertad de expresión, que no filtra ni controla el acceso a las redes sociales,..., siendo imposible opinar en otras culturas y países en pleno siglo XXI. Hay que reflexionar, que la suerte nos la buscamos, pero nacer en un punto u otro del Planeta ya nos predetermina una existencia con cartas marcadas.


Meritxell Recolons Saurí
Abogada

Jueves, 30 de julio de 2015
Barcelona